Emprendedores 5ª, parte

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Los temas legales me sobrepasan,  aunque todo es legal pero buscando, buscando encontré esto. Lo escribo para que os hagáis una buena composición de lugar volviendo a reiterar que no dudo de la legalidad del proyecto empresarial, ni que los funcionarios se ganen unas pesetillas ni que unas personas que trabajan en el sector publico y a su ve tenga trato laboral con el Ayuntamiento complementen sus sueldos con otras cosas, pero saber que hay una ley de incompatibilidades no esta de más para entender toda esta historia, en su totalidad:


1.3 En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

(Hay una relación económica con personas que trabajan para contratas del departamento por lo que no sé, no sé aunque si se puede ser imparcial aunque se tenga relación económica/empresarial con personas que trabajan para una contrata )

Artículo 11
11.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

(Aula virtual destinada a la formació complementària dels tècnics de l'administració o empreses privades, que porten a terme la seva activitat dintre l'àmbit públic, por lo que  no , se , no se)

Artículo 14
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

(Algunos de ellos, todos menos 1, creo  no la tienen a día de hoy)

Artículo 15
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

( En su web publicitan una experiencia de más de 25 años en la administración, por lo que no sé, no sé)

Artículo 16
16.1 No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.

(Creo que esto quiere decir que los altos cargos con complemento por disponibilidad a tiempo completo no pueden, no sé, no sé si lo tienen aunque por el rango que ostenta supongo que si.)


2. Son faltas muy graves:
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.


Que cada uno de haga su composición de lugar aunque  sí que creo que todo sea legal, lo creo, porque la capacidad de los dos dueños de la empresa, asi como la de los funcionarios o trabajadores que tambien trabajan en ella y alguin que otro trabajador de los indrustiales, es amplia en la administracion y no creo hayan cometido ningun error pero que cada uno se haga su cuentas.

4 comentarios:

Jose BONAPARTE dijo...

Pues mis cuentas son, ??
aunque al final 2 y 2 son cuatro.

Joerrrrrrrrrrrr pues no pues estar mas claro, precisamente la ley que citas, 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, esta dictada para evitar situaciones como las descritas y para algunos listos que se piensan que las leyes no van con ellos.

Si todo lo expuesto es verdad, y parece que si, "alguien, algunos" han incurrido clarisimamente en una FALTA MUY GRAVE, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Otra cosa es que aplique, los posibles inculpados, parece que gozan de privilegios sin fin.

Si fuesen funcionarios "normales" de los que solo cumplen con su trabajo sin mas, se les aplicaría sin contemplaciones lo establecido en la Ley, perooooooooo.

Una cosa no me ha quedado clara, cuanto dinero maneja el departamento del cap, de caps de colla,me han dicho la cifra pero me parece tan escandalosa que no le doy crédito, y cuanto se llevan (por su trabajo)los proveedores directamente a través de contrata por supuesto del Ajuntament, lo de la empresa Urbis no lo podemos saber.

De todas formas por el tufillo, digo hedor que desprende el caso, parece que algo subyace en toda la trama que de momento no se alcanza a ver

Anónimo dijo...

se ve que hay una empresa que fabrica todo-terrenos de lujo que debe hacer buenos precios a segun que cargos, de segun que departamento, de segun que ayuntamiento, especialmente si son emprendedores.
o pude ser que sea casualidad que todos tengan el mismo modelo...

ILDEFONSO MARMOL dijo...

Es solo casualidad...., y con tanto pluriempleo, es natural que se los puedan comprar, y más si son tan "emprendedores"

Anónimo dijo...

Los de la Universidad Politecnica ya saben que HOMOLOGAN titulos de (supuesto) postgrado de este chiringuito?
me temo que no

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