Hay un dicho popular que dice, otros vendrán que bueno te harán, el refranero popular español es sabio, muy sabio. En esta casa en febrero del 2008 ya se indicaba que la sustitución de
Morgan por Mateo Sanchez
no era una buena opción al tener el “nuevo sheriff” actuaciones anteriores que no le hacían valedor de confianza, siendo el tiempo el que da y quita razones.
A Cernuda se le abrió un
expediente por “
la possibilitat que Cernuda hagi comès una falta greu per la comissió de conductes que atempten contra el decor i la dignitat dels funcionaris, contra la imatge del cos i contra el prestigi i la consideració deguts a la corporació.” Siendo el resultado final del expediente la sanción de 12 meses de empleo y sueldo y su posterior
recolocación en Gintra porque era y es funcionario al que no se le puede mandar a la puxx calle directamente.
La resolución del conflicto no satisfizo a todo el mundo pero por lo menos se actuó con diligencia ante un hecho desgraciado, por ser blandillo. Al Sr. Mateo Sanchez también se le podrían tomar medidas por unos hechos que también podría catalogarse supuestamente por supuesto “ de conductes que atempten contra el decor i la dignitat dels funcionaris, contra la imatge del cos i contra el prestigi i la consideració deguts a la corporació.”.
Según parece el departamento de policía, o sus mandos, o el jefe ,no se cuales aunque si se los que no, tiene a su disposición un
coche hibrido para el desarrollo de sus funciones profesionales, el coche lo podéis ver a la izquierda por lo que comprobareis por vuestros propios ojos, que es un buen cochazo aunque desde luego poner a su disposición este tipo de coches no es el tema de hoy al haberse realizado su compra, cuando había dinero a espuertas.
Presuntamente ese coche sufrió un accidente el día 23 de Octubre de 2009, a las 08:25 horas, supuestamente conducido por el Jefe de dicha Policía, colisionó con otro vehículo en la rotonda de Camí del Mig con la Ctra. De Argentona . El presunto accidente se produjo cuando el vehículo policial circulaba por el Camí del Mig en dirección Barcelona accedió a la rotonda, sita en dicho tramo, sin respetar la señal de CEDA EL PASO existente colisionando supuestamente con otro vehículo , un Suzuki Liana XXXX-CFY, que circulaba por el interior .
El conductor del vehículo policial presuntamente El Jefe de la Policía Local de Mataró reconoció la infracción , por tanto la culpa, motivo por el cual la compañía de seguros del vehículo policial pagó los daños del otro vehículo. Hasta aquí todo podría parecer normal, existe una infracció al código de circulación y como consecuencia se produce un accidente de tráfico, asumiendo la culpa el conductor del vehículo infractor y consecuentemente la responsabilidad la compañía de seguros de dicho vehículo infractor.Sin embargo, a veces las cosas no son tan simples o claras, y este es uno de éstos supuestos.
En este caso EL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DE MATARÓ ,Sr. Mateo, ¿ocultó presuntamente de manera premeditada la existencia de este accidente?, a su propia Comisaría, cuando se encuentra OBLIGADO a dar cuenta.¿Cuáles podrían ser los motivos?, ¿Qué normas infringió el Jefe de la Policía Local de Mataró supuestamente ?
El Jefe de la Policía Local de Mataró INCUMPLIÓ supuestamente lo establecido en el PAS ,procedimiento en actuación de servicio, núm. 6 del cuerpo de la Policía Local de Mataró, norma de obligatorio y escrupuloso cumplimiento por parte de ¿todos? los miembros de dicho cuerpo, la cual en su artículo 49.2 establece literalmente: “En tots els casos d’accidents en que resulti implicat un vehicle oficial, amb independència de la gravetat del fet, es realitzarà la corresponent prova de detecció alcohòlica a tots el conductors implicats.”
Dicha norma ha sido y es aplicada rigurosamente en todos los casos en los que se han visto implicados algún vehículo policial, sometiéndose siempre a la prueba de detección alcohólica el agente de la policía local ,sin embargo, desconozco el motivo por el cual el Jefe de la Policía Local de Mataró evitó supuestamente realizar dicha prueba ocultando supuestamente el accidente e infringiendo por tanto el artículo que cito más arriba.
El Jefe de la Policía Local de Mataró presuntamente INCUMPLIÓ lo establecido en el PAS ,procedimiento en actuación de servicio, núm. 8 del cuerpo de la Policía Local de Mataró, norma de obligatorio y escrupuloso cumplimiento por parte de ¿todos? los miembros de dicho cuerpo, la cual en su capítulo II. punto 6, establece que en los accidentes en los que esté implicado un vehículo oficial, deberá actuar preferentemente la unidad de Atestados, pudiéndose hacer cargo otra unidad y deberá hacerse hoja de campo sobre el accidente de circulación sea cual sea su gravedad. La hoja de campo creo es un documento de trabajo que origina la investigación del accidente por parte de atestados, también podría perfectamente haberse realizado por los Mossos al estar en la frontera de la ciudad aunque no puedo asegurarlo, pero podría ser.
Dicha norma tampoco se cumplió ya que el Jefe de la Policía Local de Mataró supuestamente ocultó la existencia del accidente de circulación por lo que no se procedió a la confección de la hoja de campo, evitando con ello que se hubiera podido denunciar la infracción supuestamente cometida por él, concretamente “no respetar señal de Ceda el paso provocando accidente de circulación”, infracción ésta ,Art. 56.2.1 Reglamento General de Circulación, que conlleva el pago de una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del permiso de conducción. ¿Será esto el motivo por el que evitó supuestamente el Jefe de la Policía Local de Mataró que se realizara la hoja de campo?
El actual JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DE MATARÓ ,Sr. Mateo, como miembro de este cuerpo le es de aplicación su régimen disciplinario, así como el resto de normativa interna que regula el funcionamiento y los procedimientos de actuación ya que no quedan exceptuados de su cumplimiento los Jefes ,Ejemplo caso Cernuda,. Y aún más, no hay que obviar que si hay alguien debe dar ejemplo y tener un plus añadido en cuanto a su comportamiento y acatamiento a las normas en dicho cuerpo, éste es precisamente SU JEFE. El Régimen disciplinario del cuerpo de la Policía Local de Mataró establece que son infracciones graves las siguientes conductas:
- “L’incompliment de l’obligació de donar compte als superiors dels assumptes que aquests hagin de conèixer.
- Els actes i les conductes que atempten contra el decor i la dignitat dels funcionaris, contra la imatge del cos i contra el prestigi i la consideració deguts a la corporació.
- L’incompliment per negligència greu dels deures derivats de la pròpia funció.”
Y mi pregunta es: ¿Le es de aplicación al Jefe de la Policía Local de Mataró el propio régimen disciplinario del cuerpo que manda, o por el contrario él está al margen de la ley?. El Jefe de la Policía Local de Mataró se cree con el PODER y la prepotencia para poder supuestamente incumplir dichas normas ya que no hay quien lo controle a él… Y no creo que dicho supuesto comportamiento , entre otros, sea "normal" para todo un Jefe de la Policía Local de Mataró por lo que los actuales inquilinos de la Riera 48 deben investiga el asunto y abrir lo que tengan que abrir. Podrían comenzar pidiendo datos a la compañía del propio vehículo policial, fácil, fácil, a continuación mirar en los expedientes de la casa para ver si ese supuesto accidente consta en atetados y como prueba del nueve, ver de cuantos puntos dispone el Sr. Mateo en su carnet de conducir, si cuadra algún dato como podría ser la veracidad del accidente pasaríamos al siguiente punto en el que también podriamos investigar donde se dirigía supuestamente, y así, si cuadran muchos concluir con la abertura de un expediente informativo , veremos.