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Nada sorprende en la viña del señor

jueves, 1 de diciembre de 2011

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Cuando unos profesionales cualificados se plantean “huir” de la población en la que están realizando su labor hacia otro pueblo/ciudad es que algo grave está pasando en la “empresa” en la cual trabajan. Si esta situación  la plantean 5 trabajadores  puede ser que exista algún problema bajo la mesa que no se detecta en primera instancia por parte de la “superioridad”, no precisamente me refiero a galones y si politicos. Si esto sucede con 10 puede ser un gran iceberg que solo muestra un porcentaje ínfimo de su masa por encima del agua, por tanto a la vista. Si sucede con 15 ya podemos plantearnos que está pasando algo muy grave en el departamento en cuestión, si sucede con 20 ya creo alguien debería coger el toro por los cuernos tomando decisiones drásticas si es necesario, si sucede con 24 ya la cosa puede calificarse de escándalo por mucho que desde dentro del departamento en cuestión no se le de la más mínima importancia. Si encima  no se actúa, el boomerang lanzado con la fuerza del alto porcentaje de la plantilla que se plantea ese viaje  volverá con fuerza dando un importante golpe en la cara del político que dirige el departamento en el que tan alta proporción respecto al total de la plantilla se plantea pedir un traslado hacia otra población en la que incluso puede ganar menos dinero que en Mataró, no importándoles según parece ya que la situación que supuestamente soportan les obliga a no pensar en dinero y si en otro tipo de premios al realizar tu labor profesional , sin miedos a la hora de salir a la calle, trabajar en un ambiente de  relajado, estar orgulloso de tu profesión al ser bien vista por tus conciudadanos  que ve en tu uniforme una ayuda y no un multador  con obligación de cuota diaria que cumplir,etc,etc.

Esto que habéis leído un poco más arriba es el día a día en el departamento de vía pública en el que 24 agentes pidieron el traslado a otras poblaciones. No hay que ser muy listo para intuir que algo está pasando en ese departamento para que un tan amplio porcentaje de agentes pida irse, no es lógico que personas que viven en la ciudad pidan traslado a Barcelona por citar un ejemplo cuando ese cambio les está penalizando en su tiempo y dinero. No es lo mismo tardar 10 minutos en llegar a tu puesto de trabajo que una hora, no cuesta lo mismo tener que ir paseando o en coche a la plaza Granollers que tener que ir a Barcelona. Los que leáis esto podéis pensar que tampoco es tan grave,  unos se quieren ir pero otros vendrán, es cierto, pero hay que tener en cuenta que estos profesionales han sido formados durante 9 meses cobrando un sueldo que le pagaba el Ayuntamiento de Mataró por lo que su sueldo salió del erario público de la ciudad que es llenado con dinerito que sale de todos los ciudadanos.

La sensación que queda es que algo muy grave sucede en el departamento de vía pública siendo bueno que el político tomase nota de esta situación y alguna otra que no cuento hoy porque hay que seguir una cronología de unos hechos, primero los más antiguos y posteriormente los siguientes.  


Cada vez queda menos

martes, 4 de octubre de 2011

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Estamos acostumbrados a escuchar el termino jurídico prevaricación sobre actuaciones concretas de funcionarios y/o políticos en cuanto a resoluciones efectuadas por la administración siendo la traducción jurídica más conocida para los neófitos en la materia , aquello de dictar resoluciones injustas, a sabiendas.

Mucho menos conocida es la reinterpretación de la sala de lo penal del supremo del 30 de junio de 1997 que vino a otorgar la misma “pena” a la omisión del deber de un funcionario y/o político, siendo en Román paladino el no responder a peticiones legitimas que se le plantean en la que no hay resolución expresa aun siendo conocedor de la supuesta infracción, no sé si la palabra es infracción o cualquier otra pero desde todos entendemos lo que quiere decir. Si conoces alguna cuestión de dudosa " legalidad" porque te la cuentan o solicitan alguna actuación y no haces nada estas cometiendo un supuesto delito de prevaricación, por omisión.

Creo que es interesante que leáis parte de una sentencia que creo jurispudencia según creo ; “El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber, deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. La prevaricación es el negativo del deber de los Poderes Públicos de actuar conforme a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico previsto en el art. 9-1º de la Constitución Española que tiene su explícito mandato, referente a la Administración Pública --y por tanto también a la Local-- en el art. 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuación de la Administración, que como piedra angular se cierra con el sometimiento a la Ley y al Derecho, por ello, como se recuerda en la STS de 5 de Abril de 2000 que cita otra anterior nº 1526/99 de 2 de Noviembre, "....se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dicta una resolución que no es efecto de una aplicación de la Constitución, sino pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en fuente de norma particular....".

En relación a la posibilidad de prevaricación por omisión, es cuestión que si fue polémica, ha dejado de serlo en esta sede casacional a partir del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 30 de Junio de 1997 que en una reinterpretación del tipo penal, a la vista de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene a otorgar a los actos prescritos, en determinadas materias y bajo ciertas condiciones, el mismo alcance que si se tratase de una resolución expresa. Parece evidente que tanto se efectúa la conducta descrita en el tipo penal "....la autoridad... que...dictase resolución arbitraria...." de manera positiva, es decir dictando la resolución como no respondiendo a peticiones que legítimamente se le planteen y respecto de la que debe existir una resolución, pues esta, también se produce por la negativa a responder. En este sentido son numerosas las resoluciones de esta Sala que admiten la comisión por omisión de este delito --SSTS 1880/94 de 29 de Octubre, 784/97 de 2 de Julio, 426/2000 de 18 de Marzo y 647/2002 de 16 de Abril, entre otras--.

Como tal delito de infracción de un deber, este queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad del parámetro de la legalidad, convirtiendo su actuación en expresión de su libre voluntad, y por tanto arbitraria, no se exige un efectivo daño a la cosa pública o servicio de que se trate en clave de alteración de la realidad, pero siempre existirá un daño no por inmaterial menos efectivo. Dicho daño está constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellas debe merecerle porque como custodios de la legalidad, son los primeros obligados, y esta quiebra puede producir efectos devastadores en la ciudadanía pues nada consolida más el estado de derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo con la Ley y que por tanto, el que se aparta de la norma recibe la adecuada sanción que restablece aquella confianza rota --en tal sentido STS 22 de Mayo de 2001--.

Como no tengo ni idea mañana mismo pasare escrito por registro para que el Alcalde sopese si los datos aportados en este blog sobre el supuesto accidente y la supuesta posterior actuación del Sr. Mateo es correcta. Os mantendré informados, de momento el reloj sigue descontando tiempo

A que espera, Sra. Calpe

martes, 20 de septiembre de 2011

10 comentarios
En esta casa el 16 de junio se denunciaba públicamente el supuesto accidente del jefe de la policía local, Sr. Mateo Sanchez cuando conducía un vehículo, de gama alta además de hibrido por cierto, propiedad del Ayuntamiento en una rotonda del TÉRMINO municipal de la ciudad en el que surgían algunas dudas sobre su actuación. 

Como las autoridades políticas no se lo han tomado muy en serio aun siendo sabedores desde el mismo momento de la publicación, me consta que son varios los que se pasan habitualmente por aquí, no me queda más remedio que hacer una interpretación libre desde el desconocimiento sobre las posibles implicaciones infractoras esperando que las autoridades competentes realicen una investigación a la que podrían incorporar también un informe jurídico, por si algunas de las cosas que se citaran posteriormente son aplicables al caso o simplemente lo dejaran prescribir sin ese informe que puede instruirles a quienes puedan pensar que el hecho prescribió. Desde el desconocimiento como decía antes creo firmemente no es así, teniendo todavía tiempo hasta el 23 de octubre,si se catalogase como grave, para por lo menos abrir expediente y salir así de dudas, que las hay. 

Los policías locales tienen regulado el régimen disciplinario por la ley 16/1991 que tipifica los comportamientos infractores que pudieran cometer clasificándolos en faltas leves, graves y muy graves. Además también deben cumplir otro que es régimen disciplinario de la Policía Local al que llaman procedimiento en actuación de servicio. 

Del primero, la ley 16/1991 hay varios que pudieran ser supuestamente calificados como faltas muy graves: 


p) La ocultación o alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.

Se supone que su inmediato superior, por estricto orden en primer lugar el Sr. Soler y luego el regidor que en aquellos momentos no recuerdo quien era, supuestamente si se les comunico ya que el coche se arreglo con dinero público aunque sería bueno saber si el regidor lo sabía también, o se quedo en el despacho de Soler, se rumorea que unos mil setecientos y pico euros, pero hay cosas que podrían tipificarse como ocultación ya que no se cumplió el PAS, plan de actuación de servicio. Este indica en su artículo 49,2 que debe hacerse la prueba de alcoholemia a todos los implicados en el accidente, todos significa todos ya que no exceptúa a los mandos de cumplirlo estando seguro, segurísimo diria, que daría negativo. Aquí nadie está acusando de nada que no sea decir que es obligatorio hacérsela a todo policía local que tenga un accidente, nada más.

Hay otra acción en el accidente que también podría aplicarse el artículo p). Recordemos en este caso lo que dice el código de circulación; “no respetar señal de Ceda el paso provocando accidente de circulación”, infracción ésta, Art. 56.2.1 Reglamento General de Circulación, que conlleva el pago de una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del permiso de conducción. ¿Será esto el motivo por el que evitó supuestamente el Jefe de la Policía Local de Mataró que se realizara toda actuación más allá de comunicarlo supuestamente a su inmediato superior pasándose por alto el inicio de las actuaciones   correspondiente para activar el protocolo que tan bien funciona en otros casos  y que podrían supuestamente ponerle en un aprieto?.  Si aplicamos estrictamente el artículo anterior y fuese aplicable seria una falta muy grave por lo que prescribiría a los 6 años según el artículo 58 de la ley 16/1991 

Artículo 58.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, indulto, amnistía y prescripción de la falta o sanción.

2. Las faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves al cabo de dos años y las leves al cabo de un mes, desde la fecha de comisión de la falta. 

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un mes, desde la fecha de notificación de las sanciones. Si se abre expediente y el instructor cree que es excesivo lo de falta muy grave podría aplicarse entonces alguna tipificada como grave según mi libre interpretación por supuesto que vuelvo a repetir es pura disquisición en voz alta esperando a los juristas de la corporación digan si o no ya que son ellos los que saben. 

Son faltas graves...... Artículo 49.:

o) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

Supuestamente queda claro que hubo un incumplimiento dado que no se comunicó el accidente, tenía obligación de comunicarlo, y no se realizó las pruebas de alcohol y tenía obligación de hacerlas. Reitero los dos PAS son de obligado cumplimiento para toda la plantilla incluida el Jefe. Lo de la comunicación no es no decirlo a su jefe, se refiere a no comunicar a la central para que manden la patrulla de atestados y asi realizar la hoja de campo con su correspondiente prueba de alcoholemia y sobre todo los 4 puntitos menos a lo que cualquier mortal que tuviese ese mismo accidente le acarrearía el despiste o simplemente la prisa por llegar a destino. Como habréis podido leer más arriba si se califica como grave prescribe a los dos años por lo que el aviso a navegantes, léase políticos, está claro.

Si no se abre expediente o no se ahonda en la cuestión por temor al escandalo, mal. Si se intenta tapar el asunto esperando pase el tiempo , peor, por lo que Sra, Calpe tome decisiones o la "culpable" si todo esto es cierto ,sera usted y solo usted, perdiendo toda credibilidad política.

Me lo pusisteis a huevo

jueves, 15 de septiembre de 2011

18 comentarios
El martes pasado martes dia 13 el gobierno municipal con su Alcalde a la cabeza realizo un acto no diré propagandístico pero si con mucha pompa mediática en el que leyendo entre líneas podría decir que cumplen con las reivindicaciones históricas de cuando estaban en la oposición referente al cochecito multon, o coche fantasma ya que tenía varios motes aunque  me quedo con el más curioso, el KOALA. Así le llaman los profesionales de uniforme,lease de a pie, suposición libre por supuesto, porque esos animalitos crían a sus crías dentro de una especie de bolsa bien agarradita a la teta que le dará la vida, dinerito fresco a las arcas municipales dicen las malas lenguas. Esa suposición puede deberse a que no parecía un coche de la policía pero llevaba dentro un policía que daba fe de las infracciones con su correspondiente multa aunque los ciudadanos pensasen era un coche de la compañía de autobuses que paseaba con dos cámaras gravando imágenes, los hay -....... por cierto, si alguien pensaba eso. 

Desde luego me parece una buena iniciativa se cumpla con sus viejas reivindicaciones de cuando estaban en el otro lado, me parece hasta logico  Mora diga en su bloc “D'ara endavant serà un cotxe perfectament identificable per a la ciutadania, ja que es posa remei a les queixes que provocava l’anterior vehicle i així tothom veurà que és un vehicle local”, perfecto vuelvo a repetir, pero sorpresa el mismo día sobre las 11,30 de la mañana habia un coche camuflado situado encima de la acera en una zona perfectamente identificable por la foro para pescar a incautos que no se esperan un ayuntamiento como el nuestro, serio según algunos, utilice malas artes en alguna ocasion y propaganda sobre no camuflar los coches multones , en otra. 

Sra. Calpe creo tiene usted un problema importante dentro de su casa en el que deberá tomar medidas o empezare a pensar que usted es sabedora de estas y otras muchísimas cosas que suceden en aquellos lares, porque ¿usted sabe estas cosas no?.