Cada vez queda menos

martes, 4 de octubre de 2011


Estamos acostumbrados a escuchar el termino jurídico prevaricación sobre actuaciones concretas de funcionarios y/o políticos en cuanto a resoluciones efectuadas por la administración siendo la traducción jurídica más conocida para los neófitos en la materia , aquello de dictar resoluciones injustas, a sabiendas.

Mucho menos conocida es la reinterpretación de la sala de lo penal del supremo del 30 de junio de 1997 que vino a otorgar la misma “pena” a la omisión del deber de un funcionario y/o político, siendo en Román paladino el no responder a peticiones legitimas que se le plantean en la que no hay resolución expresa aun siendo conocedor de la supuesta infracción, no sé si la palabra es infracción o cualquier otra pero desde todos entendemos lo que quiere decir. Si conoces alguna cuestión de dudosa " legalidad" porque te la cuentan o solicitan alguna actuación y no haces nada estas cometiendo un supuesto delito de prevaricación, por omisión.

Creo que es interesante que leáis parte de una sentencia que creo jurispudencia según creo ; “El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber, deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. La prevaricación es el negativo del deber de los Poderes Públicos de actuar conforme a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico previsto en el art. 9-1º de la Constitución Española que tiene su explícito mandato, referente a la Administración Pública --y por tanto también a la Local-- en el art. 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuación de la Administración, que como piedra angular se cierra con el sometimiento a la Ley y al Derecho, por ello, como se recuerda en la STS de 5 de Abril de 2000 que cita otra anterior nº 1526/99 de 2 de Noviembre, "....se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dicta una resolución que no es efecto de una aplicación de la Constitución, sino pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en fuente de norma particular....".

En relación a la posibilidad de prevaricación por omisión, es cuestión que si fue polémica, ha dejado de serlo en esta sede casacional a partir del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 30 de Junio de 1997 que en una reinterpretación del tipo penal, a la vista de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene a otorgar a los actos prescritos, en determinadas materias y bajo ciertas condiciones, el mismo alcance que si se tratase de una resolución expresa. Parece evidente que tanto se efectúa la conducta descrita en el tipo penal "....la autoridad... que...dictase resolución arbitraria...." de manera positiva, es decir dictando la resolución como no respondiendo a peticiones que legítimamente se le planteen y respecto de la que debe existir una resolución, pues esta, también se produce por la negativa a responder. En este sentido son numerosas las resoluciones de esta Sala que admiten la comisión por omisión de este delito --SSTS 1880/94 de 29 de Octubre, 784/97 de 2 de Julio, 426/2000 de 18 de Marzo y 647/2002 de 16 de Abril, entre otras--.

Como tal delito de infracción de un deber, este queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad del parámetro de la legalidad, convirtiendo su actuación en expresión de su libre voluntad, y por tanto arbitraria, no se exige un efectivo daño a la cosa pública o servicio de que se trate en clave de alteración de la realidad, pero siempre existirá un daño no por inmaterial menos efectivo. Dicho daño está constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellas debe merecerle porque como custodios de la legalidad, son los primeros obligados, y esta quiebra puede producir efectos devastadores en la ciudadanía pues nada consolida más el estado de derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo con la Ley y que por tanto, el que se aparta de la norma recibe la adecuada sanción que restablece aquella confianza rota --en tal sentido STS 22 de Mayo de 2001--.

Como no tengo ni idea mañana mismo pasare escrito por registro para que el Alcalde sopese si los datos aportados en este blog sobre el supuesto accidente y la supuesta posterior actuación del Sr. Mateo es correcta. Os mantendré informados, de momento el reloj sigue descontando tiempo

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Se necesita estar loco para denunciar y enfrentarse a los poderosos día,tras día, pero si con ello se consigue que el ciudadano pierda el miedo, y se decida a denunciar casos flagrantes que conoce ante los organismos correspondientes, y no en las tertulias, en la que todos somos muy capaces,
Entonces bienvenidos sean estos locos, libelos.

Anónimo dijo...

Estas guerras contra los poderosos suelen perderse
sobre todo en esta ciudad.

El Mostafa El Kaderi dijo...

Creo que no amigo ! les guerras las gana casi el pueblo ! puedes consultar el historial de las luchas ciudadanas !
siempre ganan las batallas ! lo que pasa que el pueblo no puede capitalizar el resultado y los politicos dominan el arte de pintar les derrotas con el color de la victoria !!

Publicar un comentario